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EL SERVICIO SANITARIO NO PUEDE IMPONER A ESTOS PROFESIONALES HORARIO DE TARDE

La jornada ordinaria del médico de Urgencias es de mañana

El TSJ de Castilla y León ha reconocido que la jornada ordinaria del médico de Urgencia Hospitalaria es diurna. El decreto que regula la categoría profesional de Urgencias dotó a este puesto de la misma jornada ordinaria que el de los profesionales de atención especializada.

Soledad Valle - Martes, 16 de Marzo de 2010 - Actualizado a las 00:00h.


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Alfonso Codón

Alfonso Codón

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El médico que desarrolla su labor con la categoría de Urgencia Hospitalaria tiene la misma jornada ordinaria anual que la establecida con carácter general para el personal facultativo de atención especializada del Insalud, es decir, una jornada de mañana. Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) contra el fallo de instancia que reconocía la jornada de mañana a dos médicos de Urgencias.

  • El Sacyl presentó un recurso contra un fallo de instancia que reconocía el derecho de dos facultativas de Urgencia Hopitalaria a un turno de mañana

El TSJ de Castilla y León ha aceptado la argumentación presentada por la defensa de dos facultativas, que realizó el abogado Alfonso Codón. La sentencia sostiene su fallo en el Real Decreto 866/01, que regula la jornada de la categoría profesional de médicos de Urgencia Hospitalaria y de médicos de Admisión y Documentación Clínica, y apunta: "La jornada para el médico de Urgencia Hospitalaria será la establecida con carácter general para el personal facultativo de atención especializada del Insalud, sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que se planifique, con ordenación de los recursos humanos que establece la norma vigente".

Decreto autonómico
La norma vigente en Castilla y León en este sentido es el Decreto Autonómico 61/2005 que establece la jornada y horarios de centros e instituciones sanitarias del Sacyl. Este decreto señala que la atención especializada realiza turno diurno cuando desarrolla su jornada de mañana y/o tarde, y en su disposición transitoria tercera, aclara que en virtud del acuerdo, que se convirtió en la Resolución de 10 de junio de 1992, "la prestación de servicios en horario de tarde es algo voluntario e incentivado mediante el establecimiento de un complemento por modificación de condiciones de trabajo".

Así, la interpretación que el TSJ de Castilla y León hace de esta normativa es que "no se puede imponer el trabajo por la tarde, con lo cual no se puede decir que éste entre dentro de la jornada ordinaria. Sólo será así previa aceptación de los interesados y con las percepciones retributivas correspondientes". Además, la norma autonómica señala que la jornada de estos profesionales será de lunes a viernes.

  • El complemento de modificación de condiciones de trabajo se cobra cuando al menos tres horas se realizan por la tarde, entre las 15 y las 20

Contra esta argumentación, el Sacyl alude a que no se hace una correcta interpretación del acuerdo, pues "se adoptó en un momento concreto que no es extrapolable al momento actual y que el mismo perseguía implantar una jornada ordinaria hasta las 20 horas, entendiendo que la sentencia incurre en contradicción al aplicar el acuerdo cuando no se cumplen las condiciones recogidas". El tribunal no comparte esta visión y apunta que este acuerdo está referenciado en una normativa posterior, como es el decreto autonómico 61/05, y "mantiene su vigencia".

El TSJ de Castilla y León reconoce que la jornada ordinaria del médico de Urgencia Hospitalaria es de mañana y que "la modificación de sus condiciones de trabajo de manera que al menos tres horas de su jornada diaria se realicen entre las 15 y las 20, implicaría la percepción de un complemento de modificación de condiciones de trabajo".

En el caso de las facultativas que iniciaron la demanda, la sentencia advierte que no accedieron voluntariamente a realizar este tipo de jornada y que, por lo tanto, "no se les podrá imponer de manera forzosa, pues el único horario que no es voluntario es el de mañana".

  • El único horario que no es voluntario es el de mañana y no se puede imponer uno de tarde a los médicos de Urgencia Hospitalaria

 

 

 

 RECLAMACIÓN DINERARIA

La jornada ordinaria de mañana del médico de Urgencia Hospitalaria fue reconocida por un fallo del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ávila. Ante esta resolución, el Sacyl presentó un recurso, que ha desestimado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y es el recogido en esta página. Pero, meses antes, varios facultativos de Ávila aprovecharon la resolución de instancia para hacer una reclamación dineraria al TSJ de Castilla y León por el complemento de modificación de condiciones de trabajo que no percibieron cuando realizaron su jornada de Urgencia en otro horario que no era la mañana, en contra de sus preferencias. El tribunal reconoció su demanda y condenó al Sacyl al pago de los retrasos por el complemento no percibido en su momento.

 

 

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José Luis Contreras (@natho47) es facultativo de Chile que trabaja en urgencias de atención primaria y también ha sido director de un Centro de Salud Familiar.


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